Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca aprobará la plantilla de personal.
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