Legislación › Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Se autoriza el consejero competente en materia de función pública para que, a propuesta del consejero competente en materia de transporte, adscriba o destine en comisión de servicios al Consorcio de Transportes de Mallorca el personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que sea necesario y conveniente, con las dotaciones presupuestarias pertinentes.
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