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Legislación › Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Artículo 36. Contenido de las relaciones mercantiles con las entidades reaseguradoras.

Artículo 36. Contenido de las relaciones mercantiles con las entidades reaseguradoras.

1. Las relaciones entre los corredores de reaseguros y las entidades reaseguradoras se regirán por el contrato que las partes acuerden libremente, que tendrá carácter mercantil, y se aplicarán supletoriamente los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión mercantil.

2. El contrato será retribuido y especificará las comisiones sobre las primas u otros derechos económicos que correspondan al corredor de reaseguros durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido éste.

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