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Legislación › Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Artículo 37. Obligaciones frente a terceros.

Artículo 37. Obligaciones frente a terceros.

1. Los corredores de reaseguros deberán destacar en toda la publicidad y documentación mercantil de mediación de reaseguros su condición de corredor de reaseguros, así como las circunstancias de estar inscrito en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley, y tener concertado un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, con arreglo al artículo 35.1.

2. Los corredores de reaseguros deberán informar a la parte que trate de concertar el reaseguro sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir para su eficacia y plenitud de efectos. Se considerarán en todo caso depositarios de las cantidades que hayan percibido por cuenta de aquellos por quienes actúen.

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