Legislación › Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Artículo 49. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable.
Artículo 49. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable.
1. Una vez iniciada la actividad de mediación de seguros o de reaseguros, los corredores de seguros y los de reaseguros, los agentes y operadores de banca-seguros vinculados deberán llevar los libros-registro contables y remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadístico-contable con el contenido y la periodicidad que reglamentariamente se determine.
2. El Ministro de Economía y Hacienda determinará los supuestos y condiciones en que los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros a que se refiere el apartado anterior habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica.
Se modifica por la disposición final 12.11 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4117.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


