LexTotal

Legislación › Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Artículo 49. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable.

Artículo 49. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable.

1. Una vez iniciada la actividad de mediación de seguros o de reaseguros, los corredores de seguros y los de reaseguros, los agentes y operadores de banca-seguros vinculados deberán llevar los libros-registro contables y remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadístico-contable con el contenido y la periodicidad que reglamentariamente se determine.

2. El Ministro de Economía y Hacienda determinará los supuestos y condiciones en que los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros a que se refiere el apartado anterior habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica.

Se modifica por la disposición final 12.11 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4117.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
19 de julio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →