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Legislación › Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Artículo 49. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2006 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y de los de reaseguros. estadístico-contable.
1. Una vez iniciada la actividad de mediación de seguros o de reaseguros, los corredores de seguros y los de reaseguros reaseguros, los agentes y operadores de banca-seguros vinculados deberán llevar los libros-registro contables y remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información estadístico-contable con el contenido y la periodicidad que reglamentariamente se determine.
2. El Ministro de Economía y Hacienda determinará los supuestos y condiciones en que los corredores mediadores de seguros y los corredores de reaseguros a que se refiere el apartado anterior habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación e información que están obligados a suministrar conforme a su normativa específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
19 de julio de 2006 Texto original Leer

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