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Legislación › Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Disposición adicional segunda. Contratos de agencia.

Disposición adicional segunda. Contratos de agencia.

Los contratos de agencia de seguros celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la legislación vigente en el momento en que fueron suscritos, teniendo a todos los efectos la consideración de contratos de agencia de seguros en exclusiva en los términos regulados en esta Ley.

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