Legislación › Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Disposición adicional décima. Régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las Agencias estatales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2008 y la del 6 de marzo de 2011.
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Disposición adicional décima. Régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de las Agencias estatales.
1. Las Agencias estatales previstas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, tendrán el mismo régimen fiscal que los Organismos autónomos.
2. Los Organismos públicos que se transformen en Agencias estatales conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de esta Ley o en cualquier otra norma, mantendrán el régimen fiscal que tuviera el organismo de origen.
3. Las Agencias estatales que se creen conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta Ley tendrán el régimen fiscal que se establezca en la Ley que autorice su creación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer |
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