Legislación › Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena.
En el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de la Ley, el Gobierno remitirá al Parlamento un Informe sobre los actuales Organismos públicos y Fundaciones para su eventual transformación en Agencias o la conservación del mismo régimen.
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