Legislación › Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Disposición adicional octava. Modificación de órganos colegiados.
Disposición adicional octava. Modificación de órganos colegiados.
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, suprima o modifique la composición, adscripción y competencias de los órganos colegiados del Gobierno y de la Administración General del Estado regulados por ley. No obstante, si el órgano colegiado tiene participación de otras Administraciones Públicas distintas de la del Estado o de organizaciones representativas de intereses sociales, su modificación deberá respetar su presencia en el mismo.
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