Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.
Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.
1. (Anulado)
2. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña que no sean impugnables en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial pueden impugnarse jurisdiccionalmente en los términos establecidos en las leyes.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1 por Sentencia TC 31/2010, de 28 de junio. BOE-A-2010-11409
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11409 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


