Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo 101. Oposiciones y concursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2006 y la del 16 de julio de 2010.
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Artículo 101. Oposiciones y concursos.
1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.
2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos Téngase en cuenta que se declara la Ley Orgánica inconstitucionalidad y nulidad del Poder Judicial. inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. BOE-A-2010-11409.
2. (Anulado)
3. Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo, cuando se celebren en Cataluña, podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales a elección del candidato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11409 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


