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Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 101. Oposiciones y concursos.

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Artículo 101. Oposiciones y concursos.
1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.
2. El Consejo de Justicia de Cataluña convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrados en Cataluña en los términos establecidos Téngase en cuenta que se declara la Ley Orgánica inconstitucionalidad y nulidad del Poder Judicial. inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. BOE-A-2010-11409.
2. (Anulado)

3. Las pruebas de los concursos y las oposiciones regulados por el presente artículo, cuando se celebren en Cataluña, podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales a elección del candidato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11409 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2006 Texto original Leer

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