Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo 112. Competencias ejecutivas.
Artículo 112. Competencias ejecutivas.
Corresponde a la Generalitat en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia administración y, en general, todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública.
Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 61, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. BOE-A-2010-11409
En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 9, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-1000
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11409 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


