LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 179. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento.

Artículo 179. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento.

Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.

← Artículo 178 Índice Artículo 180 →