Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo 180. Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 180. Designación de miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial.
La Generalitat participa en los procesos de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que dispongan las leyes, o, en su caso, el ordenamiento parlamentario.
Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 113, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. BOE-A-2010-11409
En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 8, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-1000
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11409 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


