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Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios.

Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios.

Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.

Se declara que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 22, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. BOE-A-2010-11409

En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 6, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-1000

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11409 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2006 Texto original Leer

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