Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo 90. La veguería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2006 y la del 16 de julio de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 90. La veguería.
1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.
2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11409 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


