Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Artículo 91. El Consejo de veguería.
Artículo 91. El Consejo de veguería.
1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.
2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.
3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.
4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.
Se declara que los apartados 3 y 4 no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 41, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. BOE-A-2010-11409
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11409 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


