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Legislación › Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 91. El Consejo de veguería.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2006 y la del 16 de julio de 2010. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 91. El Consejo de veguería.
1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.
2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.
3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.
4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11409 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2006 Texto original Leer

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