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Legislación › Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 40. Calificación de las infracciones.

Artículo 40. Calificación de las infracciones.

1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:

a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.

b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.

c) Negligencia grave o dolo.

d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma.

Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. BOE-A-2020-3785

Se declara inconstitucional y nulo, en su redacción original, por Sentencia del TC 150/2020, de 22 de octubre. BOE-A-2020-14647

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
20 de julio de 2006 Texto original Leer

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