Legislación › Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 40. Calificación de las infracciones.
Artículo 40. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:
a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.
b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.
c) Negligencia grave o dolo.
d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma.
Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. BOE-A-2020-3785
Se declara inconstitucional y nulo, en su redacción original, por Sentencia del TC 150/2020, de 22 de octubre. BOE-A-2020-14647
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3785 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


