Legislación › Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 40. Calificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2006 y la del 11 de marzo de 2020.
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Artículo 40. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves en función graves, de la concurrencia acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios: criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:
a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.
b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.
c) Grado de vulnerabilidad de los destinatarios del producto Negligencia grave o servicio. dolo.
d) Número de afectados. Generalización de
e) Alteración social producida.
f) Cuantía del beneficio ilícito obtenido, en relación con el valor del bien o servicio.
g) Concurrencia de dolo o culpa.
h) Posición en el mercado del infractor.
i) Existencia o noreincidencia y, la infracción, en su caso, reiteración cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la conducta infractora. misma.
j) Volumen de ventas del infractor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3785 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


