LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 40. Calificación de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 2006 y la del 11 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves en función graves, de la concurrencia acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno
de los siguientes criterios: criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:
a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.
b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.
c) Grado de vulnerabilidad de los destinatarios del producto Negligencia grave o servicio. dolo.
d) Número de afectados.
e) Alteración social producida.
f) Cuantía del beneficio ilícito obtenido, en relación con el valor del bien o servicio.
g) Concurrencia de dolo o culpa.
h) Posición en el mercado del infractor.
i) Existencia o no
Generalización de reincidencia y, la infracción, en su caso, reiteración cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la conducta infractora.
j) Volumen de ventas del infractor.
misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-3785 Leer Qué cambió
20 de julio de 2006 Texto original Leer

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →