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Legislación › Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

Artículo 18. Plan General de Seguridad de Navarra.

Artículo 18. Plan General de Seguridad de Navarra.

1. El Plan General de Seguridad de Navarra integra las previsiones generales de riesgos, actuaciones y medios, incluidos los de seguridad privada, en materia de seguridad pública que afecten a la convivencia pacífica y la seguridad de las personas y los bienes en la Comunidad Foral de Navarra.

2. La elaboración del Plan General de Seguridad de Navarra corresponde al Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública. En la elaboración del Plan deben considerarse las recomendaciones del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra.

3. Corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero titular del departamento competente en materia de seguridad pública y previo conocimiento del Consejo de Seguridad Ciudadana de Navarra, aprobar el Plan General de Seguridad de Navarra.

4. El Plan General de Seguridad de Navarra, preverá las directrices y los criterios técnicos precisos para la elaboración de los planes locales y supramunicipales de seguridad, con el fin de lograr la coordinación e integración entre ellos, respetando en todo caso la autonomía local.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Ley Foral 17/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-10584

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10584 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 Texto original Leer

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