Legislación › Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
Artículo 22. Información estadística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 13 de julio de 2018.
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Artículo 22. Información estadística.
1. El Gobierno de Navarra, a través del Sistema Estadístico de Navarra y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, deberá promover la actividad estadística que proporcione la información suficiente y coherente para conocer y analizar la situación real de la seguridad pública en Navarra, permita su comparación con las informaciones estadísticas de otras administraciones públicas y sea útil para la toma de decisiones en los ámbitos de la Administración Pública relacionados con la seguridad ciudadana.
2. El Departamento departamento titular de la competencia en materia de seguridad pública deberá elaborar un informe anual sobre la seguridad interior en la Comunidad Foral de Navarra, basado en las actividades estadísticas reguladas por el Plan de Estadística de Navarra. Dicho informe deberá ponerse a disposición de las autoridades y de los órganos interesados, especialmente la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, La Comisión Interdepartamental para la Seguridad, las Juntas Locales de Seguridad y los Consejos de seguridad ciudadana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10584 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


