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Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 69. Control administrativo de la distribución mayorista.

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Artículo 69. Control administrativo de la distribución mayorista.
1. Los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos y sustancias medicinales a las oficinas y servicios de farmacia, medicamentos, así como los almacenes por contrato, estarán sometidos a la autorización previa de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma donde esté domiciliada la empresa. domiciliado el almacén. Ello no obstante, la empresa el almacén deberá comunicar la realización de sus actividades a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas donde, no estando domiciliada, domiciliado, tales actividades se realicen.
La autorización de almacén de distribución podrá incluir la actividad de almacén por contrato.
2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el almacén mayorista y, en su caso, el laboratorio titular de la autorización de comercialización deberán comunicar directamente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el inicio de sus actividades.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera, estarán sometidos a la autorización previa como almacén de distribución de medicamentos que será otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8083 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 Texto original Leer

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