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Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Artículo 85. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

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Artículo 85. Prescripción por principio activo.
Las Administraciones sanitarias fomentarán la prescripción 1. La prescripción, indicación o autorización de dispensación de los medicamentos identificados se realizará por su principio activo activo, en la receta médica. médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud.
En los casos Asimismo, en los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que el prescriptor indique requieran para su dispensación en la oficina de farmacia receta simplemente un principio activo, médica oficial u orden de dispensación, del Sistema Nacional de Salud, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se realizará por denominación genérica por tipo de producto y por las características que lo definan, especificando su tamaño y contenido.
En ambos casos,
el farmacéutico dispensará el la presentación del medicamento o del producto sanitario que tenga menor precio y, en caso precio, de igualdad acuerdo con las agrupaciones homogéneas que determine la Dirección General de precio, Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
No obstante cuando por excepción a la norma general la prescripción, indicación o autorización de dispensación se hubiera realizado identificando
el genérico, medicamento o el producto sanitario respectivamente, por su denominación comercial, no tratándose de los supuestos previstos en el punto 2 de este artículo, el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto si es el de menor precio de la correspondiente agrupación, y si no lo hubiere. fuera dispensará el que tenga menor precio de la misma.
2. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias, al mismo precio que el medicamento de referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su denominación comercial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-5403 Leer Qué cambió
20 de agosto de 2011 BOE-A-2011-14021 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 Texto original Leer

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