Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 85. Prescripción de medicamentos y productos sanitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 2011 y la del 24 de abril de 2012.
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Artículo 85. Prescripción por principio activo. de medicamentos y productos sanitarios.
1. La prescripción, indicación o autorización de dispensación prescripción de los medicamentos se realizará por principio activo, y productos sanitarios en la receta médica oficial u orden de dispensación, del el Sistema Nacional de Salud. Salud se efectuará en
Asimismo,los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que requieran la forma más apropiada para su dispensación en oficina de farmacia receta médica oficial u orden el beneficio de dispensación, los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del sistema.
2. En el Sistema Nacional de Salud, la prescripción, indicación las prescripciones de medicamentos incluidos en el sistema de precios de referencia o autorización de dispensación agrupaciones homogéneas no incluidas en el mismo se realizará por denominación genérica por tipo efectuarán de producto y acuerdo con el siguiente esquema:
a) Para procesos agudos, la prescripción se hará, de forma general, por las características que lo definan, especificando su tamaño y contenido. principio activo.
En ambos casos, el farmacéutico dispensará b) Para los procesos crónicos, la presentación del medicamento o primera prescripción, correspondiente a la instauración del producto sanitario que tenga menor precio, primer tratamiento, se hará, de acuerdo forma general, por principio activo.
c) Para los procesos crónicos cuya prescripción se corresponda con las agrupaciones homogéneas que determine la Dirección General continuidad de Farmacia tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y Productos Sanitarios del Ministerio cuando ésta se encuentre incluida en el sistema de Sanidad, Política Social e Igualdad. precios de referencia o sea la de menor precio dentro de su agrupación homogénea.
3. No obstante cuando por excepción a la norma general obstante, la prescripción, indicación o autorización prescripción por denominación comercial de dispensación medicamentos será posible siempre y cuando se hubiera realizado identificando el medicamento o respete el producto sanitario respectivamente, por su denominación comercial, no tratándose principio de los supuestos previstos mayor eficiencia para el sistema y en el punto 2 caso de este artículo, los medicamentos considerados como no sustituibles.
4. Cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto si es el medicamento de menor precio más bajo de la correspondiente agrupación, y si no lo fuera dispensará su agrupación homogénea y, en el que tenga menor precio caso de la misma. igualdad, el medicamento
2. No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por uny sus licencias, al mismo precio que genérico o el medicamento de referencia, biosimilar correspondiente.
5. En todo caso, la prescripción, indicación o autorización prescripción de dispensación se podrá realizar identificando el un medicamento o, para su utilización en condiciones diferentes a las establecidas en su caso, el producto sanitario ficha técnica deberá ser autorizada previamente por su denominación comercial. la comisión responsable de los protocolos terapéuticos u órgano colegiado equivalente en cada comunidad autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5403 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-14021 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


