Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 90. Fijación de precios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 90. Fijación del precio.
1. Corresponde al Consejo de Ministros, por real decreto, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, establecer el régimen general de fijación de los precios industriales de los medicamentos, así como de aquellos productos sanitarios que vayan a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y que se dispensen, a través de receta oficial, en territorio nacional, que responderá a criterios objetivos.
Las cuantías económicas correspondientes a los conceptos de la distribución y dispensación de los medicamentos y de dichos productos sanitarios son fijados por el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de forma general o por grupos o sectores, tomando en consideración criterios de carácter técnico-económico y sanitario.
2. En el marco del procedimiento de financiación de los medicamentos con fondos públicos a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, y sin perjuicio del régimen especial contenido en el párrafo segundo de este apartado, corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo, fijar, motivadamente y conforme a criterios objetivos, el precio industrial máximo para los medicamentos y productos sanitarios que vayan van a ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con cargo a fondos públicos, públicos y que se dispensen, a través de receta oficial, en territorio nacional. español.
Además de los criterios previstos en el artículo 89.1, se tendrá tendrán en cuenta también el precio medio del medicamento en los Estados miembros de la Unión Europea que, sin estar sujetos sujeto a regímenes excepcionales o transitorios en materia de propiedad industrial, hubiesen incorporado a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria correspondiente.
En relación con el procedimiento de determinación de precio de los medicamentos genéricos, corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos establecer con carácter general los criterios económicos para la fijación del precio aplicables a dichos medicamentos, en particular en el supuesto de aplicación de los precios de referencia, fijándose por el Ministerio de Sanidad y Política Social y de acuerdo con dichos criterios, el precio industrial máximo para estos medicamentos.
3. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos tendrá en consideración los informes sobre utilidad terapéutica de los medicamentos que elabore la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Para la elaboración de dichos informes, contará con una red de colaboradores externos constituida por expertos independientes de reconocido prestigio científico, que serán propuestos por las Comunidades Autónomas, en la forma que se determine reglamentariamente.
4. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá el precio de venta al público de los medicamentos y productos sanitarios mediante la agregación del precio industrial máximo y de los conceptos correspondientes a los costes de la comercialización.
5. Los precios industriales de los medicamentos serán libres en aquellos medicamentos que no se financien con cargo a fondos públicos, así como en aquellos productos concretos, clases de productos o grupos terapéuticos que determine el Gobierno por existir competencia u otros intereses sociales y sanitarios que así lo aconsejen, sin perjuicio de la intervención administrativa que se considere necesaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8083 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2012 | BOE-A-2012-5403 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-14021 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-8228 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5030 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


