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Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Disposición adicional décima. Participación de las Comunidades Autónomas y de las mutualidades de funcionarios en los procedimientos de decisión en materia de medicamentos y productos sanitarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 20 de agosto de 2011. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional décima. Participación de las Comunidades Autónomas y de las mutualidades de funcionarios en los procedimientos de decisión en materia de medicamentos y productos sanitarios.
Las Comunidades Autónomas participarán, y las Mutualidades de funcionarios participarán en los términos establecidos reglamentariamente, en el Consejo Rector de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como órgano colegiado de dirección del organismo. Asimismo, la Agencia contará con la colaboración de expertos independientes de reconocido prestigio científico propuestos por las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Sanidad y Consumo Sanidad, Política Social e Igualdad facilitará un informe a todas las Comunidades Autónomas, Autónomas y a las Mutualidades de funcionarios, en cada reunión de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, identificando el nombre de los medicamentos y productos sanitarios que hayan sido autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios desde la última reunión del Consejo, así como el precio de aquellos medicamentos y productos sanitarios que hayan sido incluidos en la financiación del Sistema Nacional de Salud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14021 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 Texto original Leer

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