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Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Disposición adicional decimotercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 26 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimotercera.
La colocación o puesta en servicio entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, no tendrá la consideración de dispensación, comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado de los mismos, a los efectos de los artículos 3.1 y 101. En todo caso, el facultativo deberá separar sus honorarios de los costes de fabricación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8083 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 Texto original Leer

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