Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Disposición adicional duodécima. De la regulación de la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2010.
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Disposición adicional duodécima. De la revisión regulación de la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción. prescripción médica.
Para facilitar El Gobierno regulará la labor indicación, uso y autorización de los profesionales sanitarios que, dispensación de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el plazo de un año el Ministerio ámbito de Sanidad los cuidados tanto generales como especializados y Consumo revisará fijará, con la clasificación participación de los medicamentos las organizaciones colegiales de uso humano que han enfermeros y de dispensarse médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con o sin receta médica. efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21161 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | Texto original | Leer |
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