Legislación › Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Disposición transitoria séptima. Aportaciones al Sistema Nacional de Salud.
Disposición transitoria séptima. Aportaciones al Sistema Nacional de Salud.
Las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta sólo serán de aplicación a partir del cuatrimestre inmediatamente posterior a la entrada en vigor esta Ley, debiendo observarse hasta entonces, a efectos de las oportunas liquidaciones, lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre.
← Disposición transitoria sexta Índice Disposición transitoria octava →


