LexTotal

Legislación › Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

Artículo 12. Iniciación.

Artículo 12. Iniciación.

1. Los procedimientos de inscripción de variedades en el Registro de variedades comerciales podrán iniciarse de oficio o a instancia del solicitante, de su causahabiente o de una persona autorizada por ellos.

2. La solicitud de inscripción deberá venir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Acreditación del solicitante en caso de no coincidir con la persona del obtentor.

b) Descripción técnica de la variedad.

c) Documento relativo a la denominación de la variedad.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →