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Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 27 de julio de 2006 · Último cambio el 23 de diciembre de 2009 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TITULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Concepto de semillas, plantas de vivero y variedades.
  6. TITULO II
  7. CAPITULO I
  8. Artículo 4. Inscripción en el Registro de variedades comerciales.
  9. Artículo 5. Naturaleza de la inscripción.
  10. Artículo 6. Limitaciones a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales.
  11. Artículo 7. Limitaciones a la comercialización de variedades incluidas en los catálogos comunes de variedades de la Unión Europea.
  12. Artículo 8. Excepción científica de experimentación y ensayos.
  13. CAPITULO II
  14. Artículo 9. Requisitos que debe cumplir la variedad para ser inscrita.
  15. Artículo 10. Valor agronómico o de utilización.
  16. Artículo 11. Denominación de la variedad.
  17. CAPITULO III
  18. Artículo 12. Iniciación.
  19. Artículo 13. Presentación de las solicitudes.
  20. Artículo 14. Publicidad de las solicitudes.
  21. Artículo 15. Examen de forma.
  22. Artículo 16. Remisión de la solicitud.
  23. Artículo 17. Examen de fondo.
  24. Artículo 18. Oposición.
  25. Artículo 19. Examen técnico.
  26. Artículo 20. Resolución del procedimiento.
  27. Artículo 21. Duración del procedimiento.
  28. Artículo 22. Duración de la inscripción.
  29. Artículo 23. Cancelación.
  30. TITULO III
  31. CAPITULO I
  32. Artículo 24. Producción y comercialización.
  33. Artículo 25. Variedades objeto de producción y comercialización.
  34. Artículo 26. Requisitos generales.
  35. Artículo 27. Requisitos de los procesos de producción y de comercialización de semillas y plantas de vivero.
  36. Artículo 28. Zonas especiales de cultivo y producción.
  37. Artículo 29. Excepciones generales.
  38. Artículo 30. Uso obligado de la denominación varietal.
  39. Artículo 31. Precintado de semillas y plantas de vivero.
  40. Artículo 32. Almacenamiento.
  41. Artículo 33. Comercialización de semillas y plantas de vivero procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  42. CAPITULO II
  43. Artículo 34. Condiciones para la importación de semillas y plantas de vivero procedentes de terceros países.
  44. CAPITULO III
  45. Artículo 35. Concepto y clasificación de los proveedores.
  46. Artículo 36. Autorización y registro. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  47. Artículo 37. Pérdida de la condición de proveedor.
  48. Artículo 38. Registro nacional de productores.
  49. CAPITULO IV
  50. Artículo 39. Operaciones de control oficial.
  51. Artículo 40. Certificación de semillas y plantas de vivero.
  52. Artículo 41. Obligación de colaboración.
  53. Artículo 42. Controles por los proveedores.
  54. Artículo 43. Verificación de la calidad.
  55. TITULO IV
  56. CAPITULO I
  57. Artículo 44. Definiciones.
  58. Artículo 45. Ámbito de aplicación.
  59. CAPITULO II
  60. Artículo 46. Limitación del acceso a los recursos fitogenéticos.
  61. Artículo 47. Obligaciones de los receptores.
  62. CAPITULO III
  63. Artículo 48. Programa nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
  64. Artículo 49. Red de colecciones del programa nacional.
  65. Artículo 50. Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos.
  66. Artículo 51. Derechos de los agricultores.
  67. TITULO V
  68. Artículo 52. Sujetos pasivos y exenciones.
  69. Artículo 53. Tasa por tramitación y resolución.
  70. Artículo 54. Tasa por la realización del ensayo de identificación.
  71. Artículo 55. Tasa por la realización del ensayo de valor agronómico.
  72. Artículo 56. Gestión y recaudación.
  73. TITULO VI
  74. CAPITULO I
  75. Artículo 57. Delimitación de las infracciones.
  76. Artículo 58. Responsabilidad por infracciones.
  77. Artículo 59. Competencias sancionadoras.
  78. CAPITULO II
  79. Artículo 60. Infracciones leves.
  80. Artículo 61. Infracciones graves.
  81. Artículo 62. Infracciones muy graves.
  82. CAPITULO III
  83. Artículo 63. Sanciones pecuniarias.
  84. Artículo 64. Decomiso de material vegetal.
  85. Artículo 65. Otras sanciones.
  86. Artículo 66. Graduación de las sanciones.
  87. Artículo 67. Multas coercitivas.
  88. CAPITULO IV
  89. Artículo 68. Medidas provisionales.
  90. Disposición adicional primera. Sistemas internacionales de certificación aplicables en España.
  91. Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
  92. Disposición adicional tercera. Protección del consumidor.
  93. Disposición adicional cuarta. Información recíproca integrada Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación/Comunidades Autónomas.
  94. Disposición adicional quinta. Aplicación de incentivos fiscales por investigación, desarrollo e innovación, aplicables a los proyectos de experimentación o ensayo de variedades.
  95. Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
  96. Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a las variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales con arreglo a la ley anterior.
  97. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  98. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  99. Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.
  100. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  101. Firma