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Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 27 de julio de 2006 · Último cambio el 23 de diciembre de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TITULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto de semillas, plantas de vivero y variedades.
- TITULO II
- CAPITULO I
- Artículo 4. Inscripción en el Registro de variedades comerciales.
- Artículo 5. Naturaleza de la inscripción.
- Artículo 6. Limitaciones a la comercialización de variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales.
- Artículo 7. Limitaciones a la comercialización de variedades incluidas en los catálogos comunes de variedades de la Unión Europea.
- Artículo 8. Excepción científica de experimentación y ensayos.
- CAPITULO II
- Artículo 9. Requisitos que debe cumplir la variedad para ser inscrita.
- Artículo 10. Valor agronómico o de utilización.
- Artículo 11. Denominación de la variedad.
- CAPITULO III
- Artículo 12. Iniciación.
- Artículo 13. Presentación de las solicitudes.
- Artículo 14. Publicidad de las solicitudes.
- Artículo 15. Examen de forma.
- Artículo 16. Remisión de la solicitud.
- Artículo 17. Examen de fondo.
- Artículo 18. Oposición.
- Artículo 19. Examen técnico.
- Artículo 20. Resolución del procedimiento.
- Artículo 21. Duración del procedimiento.
- Artículo 22. Duración de la inscripción.
- Artículo 23. Cancelación.
- TITULO III
- CAPITULO I
- Artículo 24. Producción y comercialización.
- Artículo 25. Variedades objeto de producción y comercialización.
- Artículo 26. Requisitos generales.
- Artículo 27. Requisitos de los procesos de producción y de comercialización de semillas y plantas de vivero.
- Artículo 28. Zonas especiales de cultivo y producción.
- Artículo 29. Excepciones generales.
- Artículo 30. Uso obligado de la denominación varietal.
- Artículo 31. Precintado de semillas y plantas de vivero.
- Artículo 32. Almacenamiento.
- Artículo 33. Comercialización de semillas y plantas de vivero procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- CAPITULO II
- Artículo 34. Condiciones para la importación de semillas y plantas de vivero procedentes de terceros países.
- CAPITULO III
- Artículo 35. Concepto y clasificación de los proveedores.
- Artículo 36. Autorización y registro. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- Artículo 37. Pérdida de la condición de proveedor.
- Artículo 38. Registro nacional de productores.
- CAPITULO IV
- Artículo 39. Operaciones de control oficial.
- Artículo 40. Certificación de semillas y plantas de vivero.
- Artículo 41. Obligación de colaboración.
- Artículo 42. Controles por los proveedores.
- Artículo 43. Verificación de la calidad.
- TITULO IV
- CAPITULO I
- Artículo 44. Definiciones.
- Artículo 45. Ámbito de aplicación.
- CAPITULO II
- Artículo 46. Limitación del acceso a los recursos fitogenéticos.
- Artículo 47. Obligaciones de los receptores.
- CAPITULO III
- Artículo 48. Programa nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
- Artículo 49. Red de colecciones del programa nacional.
- Artículo 50. Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos.
- Artículo 51. Derechos de los agricultores.
- TITULO V
- Artículo 52. Sujetos pasivos y exenciones.
- Artículo 53. Tasa por tramitación y resolución.
- Artículo 54. Tasa por la realización del ensayo de identificación.
- Artículo 55. Tasa por la realización del ensayo de valor agronómico.
- Artículo 56. Gestión y recaudación.
- TITULO VI
- CAPITULO I
- Artículo 57. Delimitación de las infracciones.
- Artículo 58. Responsabilidad por infracciones.
- Artículo 59. Competencias sancionadoras.
- CAPITULO II
- Artículo 60. Infracciones leves.
- Artículo 61. Infracciones graves.
- Artículo 62. Infracciones muy graves.
- CAPITULO III
- Artículo 63. Sanciones pecuniarias.
- Artículo 64. Decomiso de material vegetal.
- Artículo 65. Otras sanciones.
- Artículo 66. Graduación de las sanciones.
- Artículo 67. Multas coercitivas.
- CAPITULO IV
- Artículo 68. Medidas provisionales.
- Disposición adicional primera. Sistemas internacionales de certificación aplicables en España.
- Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. Protección del consumidor.
- Disposición adicional cuarta. Información recíproca integrada Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación/Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional quinta. Aplicación de incentivos fiscales por investigación, desarrollo e innovación, aplicables a los proyectos de experimentación o ensayo de variedades.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a las variedades inscritas en el Registro de variedades comerciales con arreglo a la ley anterior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


