Legislación › Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
Artículo 32. Almacenamiento.
Artículo 32. Almacenamiento.
No podrán depositarse en los almacenes de semillas granos ni órganos vegetales destinados a fines comerciales distintos de los de multiplicación y reproducción, salvo con autorización de la autoridad competente, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.


