Legislación › Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
Artículo 64. Decomiso de material vegetal.
Artículo 64. Decomiso de material vegetal.
1. Además del pago de las multas, se podrá proceder al decomiso del material vegetal siempre que éste:
a) No pueda ponerse en el comercio como material de reproducción o multiplicación.
b) Sea susceptible de causar un perjuicio a la salud humana, a la sanidad animal o al medio ambiente; en tal caso, el material vegetal será destruido.
2. Todos los gastos originados por el decomiso de un material vegetal serán de cuenta del infractor.


