Legislación › Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
Artículo 26. Requisitos generales.
Artículo 26. Requisitos generales.
1. La producción de semillas y plantas de vivero se ajustará a las condiciones generales establecidas en esta ley y a las condiciones específicas señaladas en los Reglamentos Técnicos, dictados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para cada especie o grupo de especies.
2. Las normas relativas a la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero no serán de aplicación a los materiales vegetales cuyo destino sea la exportación a terceros países.


