LexTotal

Legislación › Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

Artículo 41. Obligación de colaboración.

Artículo 41. Obligación de colaboración.

Los proveedores de semillas y plantas de vivero están obligados a prestar toda la colaboración a los órganos oficiales competentes, para permitirles realizar los controles oficiales establecidos en esta ley y en su reglamentación específica.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →