Legislación › Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
Artículo 6. Sistemas de vigilancia.
Artículo 6. Sistemas de vigilancia.
Las medidas relativas a los sistemas de vigilancia de la influencia aviar serán las establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden APA/782/2022, de 5 de agosto. BOE-A-2022-13531
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13531 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


