LexTotal

Legislación › Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.

Disposición transitoria única. Zonas transitorias de especial vigilancia.

Disposición transitoria única. Zonas transitorias de especial vigilancia.

Finalizada la duración de las medidas a aplicar en las zonas de protección y vigilancia ante la declaración de un foco, en las zonas y municipios incluidos en ambas zonas que no estuvieran recogidos en los anexos I y II de esta orden, se aplicarán, durante al menos los tres meses siguientes a dicha finalización, las medidas previstas en esta orden para las zonas y municipios incluidos en el anexo III.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden APA/2556/2006, de 3 de agosto. BOE-A-2006-14191.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-14191 Leer Qué cambió
28 de julio de 2006 Texto original Leer

← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →