Legislación › Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar.
Disposición transitoria única. Zonas transitorias de especial vigilancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de julio de 2006 y la del 4 de agosto de 2006.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria única. Zonas transitorias de especial vigilancia.
Finalizada la duración de las medidas a aplicar en las zonas de protección y vigilancia ante la declaración de un foco, en las zonas y municipios incluidos en ambas zonas que no estuvieran recogidos en los anexos I y II de esta orden, se aplicará, aplicarán, durante al menos los tres meses siguientes a dicha finalización, las medidas previstas en esta Orden orden para las zonas y municipios incluidos en el anexo III.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-14191 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2006 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →


