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Legislación › Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Artículo 18. Secretario Técnico.

Artículo 18. Secretario Técnico.

El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos podrá designar uno o varios Secretarios Técnicos, quienes asumirán las funciones que les sean expresamente delegadas por el Presidente, a quien informarán directamente de su gestión.

Participarán en el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos sin voz ni voto.

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