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Legislación › Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.

Articulo 5. Centros homologados de reconocimiento médico.

Articulo 5. Centros homologados de reconocimiento médico.

1. Los reconocimientos médicos, entendidos, a los efectos de esta orden, como pruebas de valoración obligatorias para la obtención del certificado de aptitud psicofísica que permita obtener y conservar el título de conducción y las habilitaciones reguladas en esta orden, serán realizados en centros de reconocimiento médico homologados por la Dirección General de Ferrocarriles.

2. Los requisitos que deben cumplir estos centros y el procedimiento para su homologación, se ajustarán a lo dispuesto en el Título IX.

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