Legislación › Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.
Artículo 52. Régimen de inspección.
Artículo 52. Régimen de inspección.
1. Los centros homologados de formación de personal ferroviario cuyo régimen de homologación y funcionamiento se establece en este Título, serán objeto de inspección por la Dirección General de Ferrocarriles en todas las operaciones vinculadas con la formación de personal para los diferentes títulos y habilitaciones establecidos en esta orden. Para tal fin podrá contar con la colaboración de las entidades que, al efecto, determine.
2. Tales centros deberán proporcionar a la Dirección General de Ferrocarriles cuanta información relacionada con la formación de los alumnos les sea requerida como consecuencia de las actuaciones de inspección.
3. En las labores de inspección y control se comprobará que los centros mantienen el nivel de formación correspondiente al exigido para su homologación.


