Legislación › Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.
ANEXO I
ANEXO I
Contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención del título de conducción
1. La formación teórica incluirá:
a) Introducción al sistema ferroviario.
b) Conocimientos sobre infraestructura ferroviaria: la Red Ferroviaria de Interés General, Características físicas y técnicas.
c) Normativa de seguridad en la circulación: Reglamento General de Circulación.
d) Prevención de riesgos laborales.
e) Conocimientos generales sobre el material rodante ferroviario (motor y remolcado).
f) Adaptación a vehículos de tracción.
g) Conocimiento de los distintos ámbitos operativos y consignas de trabajo.
2. La formación práctica contemplará:
a) Prácticas de conducción real de vehículos ferroviarios sobre la red.
b) Practicas de conducción, en su caso, en simulador, donde se experimente la conducción en situaciones degradadas.
c) Otras prácticas.


