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Legislación › Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.

ANEXO I

ANEXO I

Contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención del título de conducción

1. La formación teórica incluirá:

a) Introducción al sistema ferroviario.

b) Conocimientos sobre infraestructura ferroviaria: la Red Ferroviaria de Interés General, Características físicas y técnicas.

c) Normativa de seguridad en la circulación: Reglamento General de Circulación.

d) Prevención de riesgos laborales.

e) Conocimientos generales sobre el material rodante ferroviario (motor y remolcado).

f) Adaptación a vehículos de tracción.

g) Conocimiento de los distintos ámbitos operativos y consignas de trabajo.

2. La formación práctica contemplará:

a) Prácticas de conducción real de vehículos ferroviarios sobre la red.

b) Practicas de conducción, en su caso, en simulador, donde se experimente la conducción en situaciones degradadas.

c) Otras prácticas.

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