Legislación › Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.
ANEXO VI
ANEXO VI
Condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud de personal de conducción
Visión:
a) Agudeza visual lejana: 1 con ambos ojos en visión binocular, con un mínimo de 0,500 en el ojo peor, con o sin corrección (escala de visión lejana).
b) Si se precisa utilizar dispositivos correctores para alcanzar la agudeza visual requerida, deberá llevar disponible un repuesto de su corrección.
c) Máxima corrección permitida: Hipermetropía + 5 dioptrías / Miopía -6 dioptrías.
d) Agudeza visual intermedia y próxima: suficiente sin o con corrección.
e) Se autorizan las lentes de contacto, excepto las de color y las lentillas fotocromáticas. Se autorizan las lentillas con filtro UV.
f) Otras condiciones:
1.º Sentido cromático normal con el test de Ishihara y, si fuera necesario, confirmado con otra prueba.
2.º Tiempo de respuesta al deslumbramiento normal.
3.º Sentido luminoso normal.
4.º Visión estereoscópica: normal.
5.º Campo visual completo.
6.º Integridad de los ojos y sus anejos.
7.º Fusión presente.
8.º Sensibilidad al contraste: buena.
9.º No padecer enfermedad progresiva de los órganos de la visión.
10.º En caso de implantes oculares y/o cirugía refractiva deberán transcurrir al menos seis meses antes de ser valorado de nuevo y en todo caso deberá aportar informe oftalmológico favorable.
Audición:
a) Audición suficiente, confirmada por un audiograma, esto es, audición suficiente para mantener una conversación telefónica y ser capaz de oír tonalidades de alerta y mensajes de radio.
b) Audiometría tonal liminar:
1.º Pérdida Media calculada con la media aritmética de las pérdidas en las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz que cumpla las siguientes condiciones:
2.º No sobrepasar los 40 dB H.L. en ninguno de los dos oídos. Solo se permitirá alcanzar los 45 dB H.L. en el oído peor a condición que en el otro no se superen los 30 dB H.L.
3.º Pérdida a los 4.000 Hz.
4.º No sobrepasar los 60 dB H.L. en ninguno de los dos oídos. Solo se permitirá alcanzar los 70 dB H.L. en el oído peor a condición de que en el otro oído no se superen los 50 dB H.L.
c) Otras condiciones otorrinolaringológicas:
1.º No padecer alteraciones crónicas del habla que dificulten la comunicación verbal suficientemente potente y clara.
2.º No padecer anomalías ni enfermedad del sistema vestibular.
3.º No está permitido el uso de Prótesis auditivas.
Sistema locomotor:
Estado anatómico y funcional del sistema locomotor que permita la realización correcta de las tareas de su puesto de trabajo.
Aparato respiratorio:
a) No padecer enfermedad obstructiva crónica mal controlada.
b) No padecer apnea del sueño no controlada adecuadamente.
Sistema cardiovascular:
a) No padecer cardiopatías ni vasculopatías descompensadas ni miocardiopatías isquémicas en cualquiera de sus formas.
b) No padecer alteraciones del ritmo cardíaco.
c) Las cifras de Tensión Arterial no superarán: la Sistólica los 140 mm Hg y la Diastólica los 90 mm Hg.
d) No padecer trastornos isquémicos periféricos grado II o superior de Fontaine.
e) No permitido uso de marcapasos, ni cardioversores implantados.
Sistema nervioso:
a) No padecer afecciones que cursen con ataques convulsivos, temblores, incoordinación de movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas de conocimiento o alteraciones del nivel de consciencia.
b) No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.
Psiquismo y otros:
a) No padecer enfermedad mental.
b) No padecer enfermedad alcohólica crónica.
c) No presentar indicios analíticos de consumo de drogas de abuso.
d) No estar bajo tratamiento con sustanciaspsicoactivas capaces de alterar el nivel de conciencia, la capacidad de concentración, de vigilancia, el comportamiento, el equilibrio, la coordinación o la movilidad.
e) No padecer diabetes insulinodependiente ni diabetes tipo II con afectación sistémica o mal controlada o tratada con fármacos potencialmente hipoglucemiantes.
Capacidad psicológica:
La capacidad psicológica para el desempeño de sus tareas con criterios de seguridad se establecerá en base a la evaluación de las siguientes aptitudes:
a) Cognitiva (atención, concentración, memoria, razonamiento, percepción, comunicación).
b) Psicomotora (velocidad de reacción, coordinación psicomotora).
c) Comportamiento-Personalidad (autocontrol emocional, fiabilidad comportamental, responsabilidad, psicopatología, autonomía).


