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Legislación › Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.

Disposición transitoria séptima. Régimen aplicable al personal ferroviario que presta sus servicios en la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

Disposición transitoria séptima. Régimen aplicable al personal ferroviario que presta sus servicios en la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley del Sector Ferroviario, el personal ferroviario que preste sus servicios en la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) continuará rigiéndose por el régimen que actualmente le es de aplicación en tanto no se desarrolle un régimen específico para dicho personal.

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