Legislación › Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.
TÍTULO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2006 y la del 9 de noviembre de 2010.
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TÍTULO V
Personal de conducción
Téngase en cuenta que este Título mantendrá su vigencia hasta el 11 de enero de 2019, según establece la disposición transitoria 8 de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre BOE-A-2010-17236., fecha en la cual será sustituido por el Título VI de la citada Orden, todo ello de conformidad con el calendario establecido en su disposición final 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17236 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2006 | Texto original | Leer |


