Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
Artículo 23. Datos inscribibles.
Artículo 23. Datos inscribibles.
1. Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, al menos los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.
b) Nacionalidad y domicilio.
c) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.
d) Domicilio y ubicación de sus establecimientos.
e) Tipos de los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado que fabrica, importa o comercializa.
2. Los datos que serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, serán al menos los siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.
b) Nacionalidad y domicilio.
c) Número de identificación asignado para las actuaciones.
d) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.
e) Domicilio y ubicación de sus establecimientos.
f) Alcance de la designación.
3. Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, al menos los datos siguientes:
a) Nombre y apellidos o razón social si fuera persona jurídica.
b) Nacionalidad y domicilio.
c) Número del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.
d) Domicilio y ubicación de sus establecimientos.
e) Tipos de los instrumentos sometidos al control metrológico del Estado que repara.
Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo. BOE-A-2010-5548.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2006 | Texto original | Leer |


