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Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Artículo 23. Datos inscribibles.

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Artículo 23. Solicitud de inscripción. Datos inscribibles.
1. Las Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 22.1, a los efectos de su inscripción en el Registro de Control Metrológico deberán aportar anterior, al menos los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del solicitante, o la denominación o razón social si fuera persona jurídica.
b) Nacionalidad y domicilio.
c)
Número del documento nacional de identidad o código identidad, número de identificación fiscal.
c) Domicilio del solicitante
fiscal o de la entidad, en su caso. documentos equivalentes.
d) Lugar de Domicilio y ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita. establecimientos.
e) Características fundamentales Tipos de los instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado que fabrica, importa o comercializa, con indicación de la actividad para la que desea ser inscrito.
Como anexos deberán aportarse los siguientes documentos:
Fotocopia autentificada del documento de identificación o código de identificación fiscal.
Fotocopia de la escritura pública o certificado de Registro Mercantil o documento equivalente que acredite la personalidad jurídica del solicitante.
comercializa.
2. Las personas físicas o jurídicas no residentes en un país perteneciente a la Unión Europea o no firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, además de los Los datos mencionados que serán inscritos de oficio en el apartado anterior, deberán aportar también el domicilio social o Registro de actividad Control Metrológico, en territorio de la Unión Europea.
3. Las entidades públicas
relación con las personas físicas o privadas jurídicas a las que hace referencia se refiere el apartado 2 del artículo 22.2 anterior, serán inscritas por las Administraciones públicas que las designen, debiendo recabar de las mismas al menos los siguientes datos básicos: siguientes:
a) Denominación Nombre y apellidos o razón social. social si fuera persona jurídica.
b) Nacionalidad y domicilio.
c)
Número de identificación asignado para las actuaciones.
c) Código de identificación fiscal.
d) Domicilio social Número del documento nacional de la entidad. identidad, número de identificación fiscal o documentos equivalentes.
e) Lugar de Domicilio y ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita. establecimientos.
f) Alcance de la designación.
4. Las 3. Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico, en relación con las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 22.3 harán constar en su solicitud de inscripción en el Registro de Control Metrológico anterior, al menos los siguientes datos: datos siguientes:
a) Nombre y apellidos del solicitante, o la denominación o razón social si fuera persona jurídica.
b) Nacionalidad y domicilio.
c)
Número del documento nacional de identidad o código identidad, número de identificación fiscal.
c) Domicilio del solicitante
fiscal o de la entidad, en su caso. documentos equivalentes.
d) Lugar de Domicilio y ubicación de sus instalaciones para el ejercicio de la actividad inscrita.
Como anexos deberán aportarse los siguientes documentos:
Fotocopia autentificada del NIF o del CIF.
Fotocopia de la escritura pública o certificado de Registro Mercantil que acredite la personalidad jurídica del solicitante.
establecimientos.
Relación detallada del personal dedicado a la actividad a inscribir e) Tipos de su empresa, indicando nombre, apellidos, número los instrumentos sometidos al control metrológico del documento nacional de identidad, cualificación y experiencia.
Relación de medios técnicos disponibles, debidamente acreditada, para llevar a cabo las reparaciones que, en su caso, serán las que determinen las regulaciones específicas
Estado que le sean de aplicación. repara.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5548 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2006 Texto original Leer

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