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Legislación › Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Artículo 25. Certificado y vigencia de la inscripción.

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Artículo 25. Certificado y vigencia de la inscripción.
1. La Administración pública competente emitirá un certificado acreditativo de la inscripción en los supuestos contemplados en el artículo 22.1 cuando así sea solicitado por el inscrito.
2. La Administración pública competente emitirá un certificado acreditativo de haber sido inscrito en el Registro a los organismos a que se refiere el artículo 22.2.
3. En el caso de los reparadores de instrumentos de medida, la Administración pública competente para su inscripción en el Registro de Control Metrológico, emitirá asignará un certificado acreditativo número de la misma que incorporará un identificación, con el formato establecido en el apartado 3 del anexo incluyendo toda la información relativa a los precintos XV, que se deberán utilizar en deberá ser utilizado por el precintado de reparador en todos los instrumentos reparados, con indicación expresa documentos emitidos como consecuencia de la forma, material sus intervenciones. Hasta tanto le haya sido asignado dicho número, deberá consignar su número del precinto e inscripciones documento nacional de aquéllos.
4. Los certificados
identidad o número de inscripción identificación fiscal o documento equivalente consignado en el Registro la declaración responsable que haya presentado.
4. El período
de Control Metrológico tendrán una vigencia de cinco las inscripciones será indefinido. Las Administraciones públicas competentes velarán periódicamente, y como máximo cada dos años, desde la fecha de su emisión. La renovación de ésta deberá ser solicitada por el interesado ante la Administración pública que realizó la inscripción un mes antes de la fecha mantenimiento de su vencimiento, trascurrido el cual se entenderá caducada las condiciones que dieron lugar a la misma, comunicándolo al interesado. La renovación se hará por períodos de cinco años. inscripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-5548 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2006 Texto original Leer

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